Cada mes se emite un recibo de la luz que podría venir con un descuento de hasta el 57,5% y, en muchos casos, nadie lo pide. No es un fallo del sistema ni una trampa administrativa: según la OCU, la mitad de los hogares que cumplen los requisitos para tener el bono social eléctrico todavía no lo ha solicitado. Muchos creen que «eso es solo para quien no tiene ingresos» o que el papeleo no compensa el ahorro. Ninguna de las dos cosas es del todo cierta.
Aquí vamos a desglosar quién tiene derecho de verdad, cuánto se ahorra exactamente y qué pasos hay que dar para pedirlo, con los datos actualizados de 2026.
¿Qué es exactamente el bono social eléctrico?
El bono social eléctrico es un descuento que el Gobierno aplica directamente sobre la factura de la luz de los hogares que cumplen ciertos requisitos económicos o personales. No es una ayuda que llega a tu cuenta bancaria ni una tarifa distinta: es una rebaja que se resta de tu recibo cada mes, de forma automática, una vez concedida.
Lo financian las propias comercializadoras eléctricas, no los Presupuestos Generales del Estado, así que no depende de partidas que puedan agotarse a mitad de año.
Solo puede aplicarse si tienes contratado el PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), la tarifa regulada de la luz, con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW en tu vivienda habitual. Si estás en el mercado libre —la mayoría de contratos con Endesa, Iberdrola o Naturgy como comercializadoras comerciales, no como comercializadoras de referencia— primero tendrías que cambiarte a una comercializadora de referencia (COR) antes de poder solicitarlo.
Los tres niveles de protección (y cuánto descuentan)
No existe un único «bono social»: hay tres categorías, y cada una da derecho a un porcentaje de descuento distinto. Según confirma el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los porcentajes están temporalmente elevados hasta el 31 de diciembre de 2026 como medida frente a la crisis energética; a partir de esa fecha bajarán a su nivel habitual.
| Categoría | Descuento hasta 31/12/2026 | Descuento habitual (después) |
|---|---|---|
| Consumidor vulnerable | 42,5% | 35% |
| Consumidor vulnerable severo | 57,5% | 50% |
| Riesgo de exclusión social | Hasta el 100% (factura cubierta por servicios sociales) | Igual |
El nivel de «riesgo de exclusión social» no es solo un porcentaje más alto: además prohíbe que te corten el suministro, incluso en caso de impago, mientras dure esa situación.

¿Quién puede pedirlo? Los requisitos explicados sin letra pequeña
Consumidor vulnerable (42,5% de descuento)
Necesitas cumplir al menos uno de estos cuatro requisitos:
- Renta por debajo del umbral IPREM. Tu renta anual (o la conjunta de tu unidad de convivencia) debe ser igual o inferior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. En 2026, el IPREM anual en 14 pagas es de 8.400€, así que el umbral para una persona sola es de 12.600€ al año. Por cada adulto adicional en el hogar se suman 0,3 puntos IPREM (2.520€ más), y por cada menor de edad, 0,5 puntos (4.200€ más).
- Tener el título de familia numerosa, sin límite de renta para este primer nivel.
- Ser pensionista con la pensión mínima (jubilación o incapacidad permanente) y no percibir otros ingresos que superen los 500€ al año.
- Ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Si en tu hogar hay alguna de estas circunstancias, el umbral de renta sube un punto IPREM más (8.400€ adicionales): discapacidad reconocida igual o superior al 33%, situación de violencia de género, víctima de terrorismo, dependencia de grado II o III, o ser familia monoparental con al menos un menor a cargo.
Consumidor vulnerable severo (57,5% de descuento)
Aquí el listón de renta es más estricto: tu renta debe estar por debajo de la mitad del umbral que te correspondería como vulnerable (incluyendo, si aplica, el incremento por circunstancias especiales). Las familias numerosas entran en este nivel si su renta conjunta no supera los 16.800€ anuales (2 x IPREM), y los pensionistas con pensión mínima, si no superan los 8.400€ (1 x IPREM).
Riesgo de exclusión social
Se aplica a quien ya cumple los requisitos de vulnerable severo y, además, está siendo atendido por los servicios sociales de un ayuntamiento o comunidad autónoma que financia al menos el 50% de su factura de la luz.
Cuánto puedes ahorrar en la práctica
El descuento no se aplica sobre un consumo ilimitado: hay un tope anual de energía con derecho a descuento según el tamaño de tu unidad de convivencia. Por encima de ese límite, el resto se paga al precio normal del PVPC.
| Composición del hogar | Límite anual con descuento |
|---|---|
| Persona sola o unidad de 2 personas | 1.587 kWh |
| Unidad de 3 personas / pensionista con pensión mínima / 2 personas con 1 menor | 2.222 kWh |
| Unidad de 4 personas / 3 personas con 2 menores | 2.698 kWh |
| Unidad de 5 o más personas / familias numerosas | 4.761 kWh |
Con estos límites, un hogar de tres o cuatro personas con el bono social vulnerable puede llegar a rebajar varios cientos de euros al año en su factura, según su consumo real y la potencia contratada.
Documentación que vas a necesitar
Antes de entrar en la web de tu comercializadora, conviene tener esto a mano:
- DNI o NIE del titular y de todos los mayores de 14 años que vivan en la vivienda.
- Certificado de empadronamiento que acredite quién vive en el domicilio.
- Libro de familia o certificado de convivencia, si aplica.
- Una factura reciente con tu CUPS (el código identificador de tu punto de suministro).
- Documento que acredite tu situación: título de familia numerosa, resolución de pensión mínima, resolución del IMV, certificado de discapacidad o cualquier otro que corresponda a tu caso.
- Declaración de la renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad de convivencia (o certificado de no obligación a declarar, si es el caso).

Cómo solicitarlo paso a paso
- Comprueba que tienes PVPC. Mira tu última factura: si no aparece «PVPC» o «tarifa regulada», estás en mercado libre y tendrás que cambiarte antes.
- Identifica tu comercializadora de referencia (COR). No es lo mismo que tu comercializadora habitual: son entidades designadas específicamente para gestionar el PVPC, como Endesa Energía XXI, Iberdrola Comercializadora de Último Recurso o Naturgy Comercializadora de Último Recurso, entre otras.
- Rellena el formulario de solicitud en la web de tu COR o preséntalo presencialmente, adjuntando toda la documentación anterior.
- Espera la resolución. Según explica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el descuento se aplica en la primera factura emitida al menos 15 días hábiles después de que tu solicitud esté completa.
- Revisa que el descuento aparece en tu factura. Si no es así pasados dos ciclos de facturación, reclama directamente a tu comercializadora.
Lo que no te cuentan sobre el bono social eléctrico
«Si trabajo, no puedo pedirlo.» Falso. Lo que cuenta es tu renta anual frente al umbral IPREM, no si tienes o no un contrato laboral. Muchas personas con trabajos a tiempo parcial o salarios bajos cumplen los requisitos sin saberlo.
El bono social térmico llega solo, sin pedirlo aparte. Si tienes el bono social eléctrico concedido a 31 de diciembre de un año, automáticamente entras en el bono social térmico del año siguiente: una ayuda de pago único para calefacción, agua caliente o cocina, gestionada por tu comunidad autónoma. No hace falta ninguna solicitud adicional.
Hay que renovarlo cada dos años, salvo que seas familia numerosa o beneficiario del IMV, en cuyo caso se mantiene mientras conserves esa condición, según recoge la OCU. Si tu comercializadora detecta que ya no cumples los requisitos al renovar, te avisará y el descuento desaparecerá en la siguiente factura, sin más trámite por tu parte.
Estar en mercado libre no descarta el bono social, solo lo pospone. Cambiarte a PVPC con una comercializadora de referencia es gratuito y no implica ninguna permanencia forzosa, así que si crees que puedes tener derecho al bono, el cambio de tarifa no debería ser la barrera.
Checklist antes de solicitarlo
- He revisado si mi renta (o la conjunta de mi unidad de convivencia) está por debajo del umbral que me corresponde.
- Sé si tengo contratado el PVPC; si no, ya he localizado mi comercializadora de referencia.
- Tengo el DNI/NIE de todos los mayores de 14 años que viven en casa.
- Tengo el certificado de empadronamiento actualizado.
- Tengo la última declaración de la renta de todos los miembros del hogar (o el certificado de no obligación a declarar).
- Tengo el documento que acredita mi situación especial, si aplica (familia numerosa, pensión mínima, IMV, discapacidad, etc.).
- He anotado el CUPS de mi última factura.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el bono social si estoy en el mercado libre? No directamente. Primero tienes que contratar el PVPC con una comercializadora de referencia (COR); una vez ahí, puedes solicitar el bono social si cumples el resto de requisitos.
¿Si tengo un trabajo puedo tener derecho al bono social? Sí. Lo que determina el derecho es tu renta anual frente al umbral IPREM que te corresponda, no tu situación laboral.
¿Cuánto tarda en aplicarse el descuento una vez solicitado? Según la CNMC, se aplica en la primera factura emitida al menos 15 días hábiles después de que tu comercializadora reciba la solicitud completa.
¿Tengo que renovarlo cada cierto tiempo? Sí, cada dos años, salvo que seas familia numerosa o beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, en cuyo caso se mantiene mientras conserves esa condición.
¿Qué pasa si no puedo pagar la factura teniendo el bono social? Si estás en el nivel de riesgo de exclusión social, el suministro no puede cortarse mientras dure esa situación. Para los otros niveles, la protección frente a cortes por impago también está reforzada mientras se mantenga la situación excepcional vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado de tu comercializadora de referencia o de los servicios sociales de tu municipio. Los porcentajes y umbrales de renta corresponden a la normativa vigente en 2026 (Real Decreto 897/2017 y modificaciones posteriores) y pueden cambiar por futuras disposiciones del Gobierno.
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